Decreto Supremo N° 263-82-EFC)
(Obligación Formal)
Los sujetos al pago de la Contribución al SENCICO, están obligados a cumplir en forma anual con la presentación de la Declaración Jurada de Personas Naturales y Jurídicas que desarrollan la actividad de la construcción.
La presentación de la Declaración Jurada al SENCICO, vence en la misma oportunidad de vencimiento de la Declaración Anual del impuesto a la Renta (según cronograma de SUNAT).
La Declaración Jurada estará referida a las operaciones gravadas durante el ejercicio anterior al de la presentación:
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| Rubro I |
Rubro II |
Rubro III |
Datos del Contribuyente. |
Relación de Obras cuya fecha de inicio se dio durante el periodo declarado.
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Consignar en forma mensual las Bases Imponibles constituidas por el valor venta de la factura emitida afectas a la contribución al SENCICO, generadas durante el periodo tributario coincidente con lo asentado en el Registro de Ventas. |
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DECLARACIÓN JURADA DE PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS QUE DESARROLLAN LA ACTIVIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN (CIIU - 45)
FECHAS DE VENCIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL AL SENCICO AÑO 2009
( D.S. N°263-82-EF) |
ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC |
FECHA DE VENCIMIENTO |
9 |
26 de marzo de 2010 |
0 |
29 de marzo de 2010 |
1 |
30 de marzo de 2010 |
2 |
31 de marzo de 2010 |
3 |
05 de abril de 2010 |
4 |
06 de abril de 2010 |
5 |
07 de abril de 2010 |
6 |
08 de abril de 2010 |
7 |
09 de abril de 2010 |
8 |
12 de abril de 2010 |
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Resolución de Superintendencia Nº 003-2010/SUNAT del 07.01.2010
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