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Investigación

Sistemas constructivos no convencionales

REGLAMENTO PARA LA APROBACION DE UTILIZACION- SISTEMAS CONSTRUCTIVOS NO CONVENCIONALES

ARTICULO PRIMERO - Base Legal

  • Decreto Legislativo N° 145 (12.08.81)
  • Decreto Legislativo N° 582(16.04.90
  • Decreto Supremo N° 010-71-VI(04.03.71)
  • Decreto Supremo N° 08-95-MTC(16.06.95)

ARTICULO SEGUNDO - Definiciones
Sistemas Constructivos No Convencionales son aquellos sistemas de edificación que empleen materiales y/o procesos constructivos que no están reglamentados por normas nacionales.

ARTICULO TERCERO - Requisitos
Para obtener la aprobación de un sistema constructivo no convencional se presentará al SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN - SENCICO. La siguiente documentación:

Documentación Administrativa

  • Solicitud dirigida al Director Ejecutivo Nacional del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, la que debe incluir: Para persona natural: Nombre completo y dirección Para persona jurídica: Copia legalizada y actualizada de la constancia de inscripción de la empresa en los Registros Públicos. Denominación del sistema Constructivo No Convencional.
  • Comprobante de pago por concepto de derecho de evaluación para aprobación del sistema.

Documentación Técnica

  • Memoria descriptiva general del sistema.
  • Especificaciones técnicas, constructivas y mecánicas de los materiales del sistema.
  • Planos del sistema propuesto.
  • Planos generales a escala 1:50
  • Planos detallados de elementos constructivos a escala 1:20 ó 1:25
  • Planos de detalles (uniones, empalme u otros. Escala 1:1, 1:2 ó 1:5)
  • Memoria descriptiva del diseño incluyendo cálculos justificatorios.
  • Criterios de protección y durabilidad.
  • Informe de evaluación del sistema firmado por un Ingeniero Civil, incluyendo los certificados de ensayos estructurales otorgados por laboratorios competentes.

Todos los documentos técnicos a que se refiere el presente artículo, deberán estar firmados por los profesionales responsables de cada una de las especialidades inherentes al sistema presentado, debiendo aparecer claramente su nombre y número de registro del respectivo colegio, con indicación del capítulo al que pertenece.

ARTICULO CUARTO - Evaluación
Para la evaluación de los sistemas constructivos no convencionales, el SENCICO constituirá una Comisión de Evaluación Técnica, integrada por profesionales de reconocida experiencia en las materias a evaluar. Esta evaluación tendrá las siguientes etapas:

  • La comisión evaluará la competencia o idoneidad estructural del sistema propuesto, teniendo en cuenta los resultados de los ensayos estructurales que juzgue necesarios para una correcta evaluación.
  • La Comisión evaluará las condiciones de seguridad contra incendio y riesgos que pudieran derivarse del empleo de materiales inflamables, así como las características de durabilidad.

ARTICULO QUINTO - Aprobación
Con el informe y conclusión favorable de la Gerencia de Investigación y Normalización, el SENCICO propondrá al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, la aprobación del sistema, materia de solicitud.

La aprobación se referirá al sistema, cuya autorización de uso se solicita y no a proyectos de construcción específicos que lo empleen, los que serán revisados para su aprobación por la autoridad competente.

La vigencia de la aprobación será de diez(10) años a partir de la fecha de aprobación, lo cual deberá figurar en la resolución de aprobación del sistema.

El documento de aprobación señalará las condiciones, limitaciones y alcances de autorización de uso.

El SENCICO, inscribirá en su registro oficial de los sistemas que apruebe el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción.

ARTICULO SEXTO - Costo de evaluación
El costo de la evaluación, será establecido por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del SENCICO.

ARTICULO SETIMO - Plazo
SENCICO emitirá su informe de evaluación en treinta(30) días calendarios

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