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ESTABLECEN ESCALA DE VIÁTICOS PARA VIAJES EN COMISIÓN DE SERVICIOS EN EL TERRITORIO NACIONAL

DECRETO SUPREMO
N° 028-2009-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N° 181-86-EF publicado el 31 de mayo de 1986, se estableció la escala de viáticos por día para los funcionarios y servidores del Sector Público que desempeñen comisión de servicios dentro del territorio nacional;

Que, tomando en cuenta el tiempo transcurrido desde de la dación del Decreto Supremo N° 181-86-EF, y a fin de brindar facilidades para una adecuada y mejor prestación de los servicios que cumplen los funcionarios públicos, personal de confianza, servidores públicos, incluido los que realicen el personal contratado bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios – CAS, en comisión de servicios, es necesario fijar una nueva escala de viáticos en función de los costos actuales de alojamiento, movilidad y alimentación;

De conformidad con lo establecido por el artículo 118° numeral 8) de la Constitución Política del Perú, y el artículo 8° numeral 2 inciso e) de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:

DECRETA:

Artículo 1°.- Viáticos en comisiones de servicios
Fíjese los viáticos por viajes a nivel nacional en comisiones de servicios, para los funcionarios públicos, personal de confianza, servidores públicos, incluido los que realicen el personal contratado bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios – CAS, conforme a la siguiente escala;

Nivel de Funcionarios Públicos, Empleados de Confianza.

Servidores Públicos y CAS
Escala de Viáticos S/.
a) Ministros de Estado, Jefes de Organismos Constitucionalmente Autónomos, Viceministros, Vocales, Secretarios Generales, Jefes de Organismos Públicos, Presidentes Regionales y Alcaldes. 250.00
b) Directores Generales, Jefes de Oficina General, Gerentes Generales, Gerentes Regionales, Asesores de Alta Dirección, Directores Ejecutivos y Directores, Funcionarios que desempeñen cargos equivalentes y las personas contratadas bajo la modalidad de Contratos Administrativos de Servicios – CAS que desempeñen funciones equivalentes. 210.00
c) Subdirectores, Jefes de Unidad, Servidores comprendidos en las categorías remunerativas a que se refiere el Decreto Supremo N° 051-91-PCM y las personas contratadas por la modalidad de Contratos Administrativos de Servicios – CAS, que desempeñen funciones equivalentes. 180.00

Artículo 2°.- Duración de Comisión de Servicios
Las comisiones de servicio tendrán una duración superior a veinticuatro (24) horas; en caso sea menor a dicho periodo, el viático será otorgado de manera proporcional a las horas de la comisión. Los viáticos comprenden los gastos de alimentación, hospedaje y movilidad (hacia y desde el lugar de embarque), así como la movilidad utilizada  para el desplazamiento en el lugar donde se realiza la comisión de servicios.

Artículo 3°.- Rendición de Cuentas
Los funcionarios públicos, empleados de confianza, servidores públicos y personas contratadas bajo la modalidad de Contratos Administrativos de Servicios que perciban viáticos por concepto de comisión de servicio deben presentar su respectiva rendición de cuentas y gastos de viaje debidamente sustentada con los comprobantes de pago por los servicios de movilidad, alimentación y hospedaje obtenidos. De ser necesario se incluirá una Declaración Jurada para sustentar sólo los gastos por lo que no es posible obtener comprobantes de pago reconocidos y emitidos de conformidad con lo establecido por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, no debiendo exceder del 10% del valor de la Unidad  Impositiva Tributaria – UIT vigente.

 

Artículo 4°.- Financiamiento
El gasto que ocasione la aplicación de la presente norma, se atiende con cargo a los Presupuestos Institucionales de cada uno de los pliegos y no demandará recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 5°.-Derogación
Deróguese el Decreto Supremo N° 181-86-EF.,

Artículo 6°.-Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dada en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PEREZ
Presidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas

   Vehículos asignados

Nombre y apellido de los funcionarios

Cargo

Resolución de nombramiento

No. de vehículos asignados

Arq. Otilio Fernando Chaparro Tejada

Presidente Ejecutivo

Res. Suprema Nº 004-2008-VIVIENDA

01

CPC. Jose Armando Garcia Barrera

Gerente General

Res. de Presidencia Ejecutiva Nº 082-2009-02.00

01

   Teléfonos Móviles

Nombre y apellido de los funcionarios

Cargo

Resolución de nombramiento

Marca y modelo

Arq. Otilio Fernando Chaparro Tejada

Presidente Ejecutivo

Res. Suprema Nº 004-2008-VIVIENDA

Motorola modelo 330 tipo palm

 
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