ESTABLECEN ESCALA DE VIÁTICOS PARA VIAJES EN COMISIÓN DE SERVICIOS EN EL TERRITORIO NACIONAL
DECRETO SUPREMO N° 028-2009-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo N° 181-86-EF publicado el 31 de mayo de 1986, se estableció la escala de viáticos por día para los funcionarios y servidores del Sector Público que desempeñen comisión de servicios dentro del territorio nacional;
Que, tomando en cuenta el tiempo transcurrido desde de la dación del Decreto Supremo N° 181-86-EF, y a fin de brindar facilidades para una adecuada y mejor prestación de los servicios que cumplen los funcionarios públicos, personal de confianza, servidores públicos, incluido los que realicen el personal contratado bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios – CAS, en comisión de servicios, es necesario fijar una nueva escala de viáticos en función de los costos actuales de alojamiento, movilidad y alimentación;
De conformidad con lo establecido por el artículo 118° numeral 8) de la Constitución Política del Perú, y el artículo 8° numeral 2 inciso e) de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:
DECRETA:
Artículo 1°.- Viáticos en comisiones de servicios
Fíjese los viáticos por viajes a nivel nacional en comisiones de servicios, para los funcionarios públicos, personal de confianza, servidores públicos, incluido los que realicen el personal contratado bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios – CAS, conforme a la siguiente escala;
Nivel de Funcionarios Públicos, Empleados de Confianza.
Servidores Públicos y CAS
Escala de Viáticos S/.
a) Ministros de Estado, Jefes de Organismos Constitucionalmente Autónomos, Viceministros, Vocales, Secretarios Generales, Jefes de Organismos Públicos, Presidentes Regionales y Alcaldes.
250.00
b) Directores Generales, Jefes de Oficina General, Gerentes Generales, Gerentes Regionales, Asesores de Alta Dirección, Directores Ejecutivos y Directores, Funcionarios que desempeñen cargos equivalentes y las personas contratadas bajo la modalidad de Contratos Administrativos de Servicios – CAS que desempeñen funciones equivalentes.
210.00
c) Subdirectores, Jefes de Unidad, Servidores comprendidos en las categorías remunerativas a que se refiere el Decreto Supremo N° 051-91-PCM y las personas contratadas por la modalidad de Contratos Administrativos de Servicios – CAS, que desempeñen funciones equivalentes.
180.00
Artículo 2°.- Duración de Comisión de Servicios
Las comisiones de servicio tendrán una duración superior a veinticuatro (24) horas; en caso sea menor a dicho periodo, el viático será otorgado de manera proporcional a las horas de la comisión. Los viáticos comprenden los gastos de alimentación, hospedaje y movilidad (hacia y desde el lugar de embarque), así como la movilidad utilizada para el desplazamiento en el lugar donde se realiza la comisión de servicios.
Artículo 3°.- Rendición de Cuentas
Los funcionarios públicos, empleados de confianza, servidores públicos y personas contratadas bajo la modalidad de Contratos Administrativos de Servicios que perciban viáticos por concepto de comisión de servicio deben presentar su respectiva rendición de cuentas y gastos de viaje debidamente sustentada con los comprobantes de pago por los servicios de movilidad, alimentación y hospedaje obtenidos. De ser necesario se incluirá una Declaración Jurada para sustentar sólo los gastos por lo que no es posible obtener comprobantes de pago reconocidos y emitidos de conformidad con lo establecido por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, no debiendo exceder del 10% del valor de la Unidad Impositiva Tributaria – UIT vigente.
Artículo 4°.- Financiamiento
El gasto que ocasione la aplicación de la presente norma, se atiende con cargo a los Presupuestos Institucionales de cada uno de los pliegos y no demandará recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 5°.-Derogación
Deróguese el Decreto Supremo N° 181-86-EF.,
Artículo 6°.-Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dada en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PEREZ
Presidente Constitucional de la República
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
Vehículos asignados
Nombre y apellido de los funcionarios
Cargo
Resolución de nombramiento
No. de vehículos asignados
Arq. Otilio Fernando Chaparro Tejada
Presidente Ejecutivo
Res. Suprema Nº 004-2008-VIVIENDA
01
CPC. Jose Armando Garcia Barrera
Gerente General
Res. de Presidencia Ejecutiva Nº 082-2009-02.00
01
Teléfonos Móviles
Nombre y apellido de los funcionarios
Cargo
Resolución de nombramiento
Marca y modelo
Arq. Otilio Fernando Chaparro Tejada
Presidente Ejecutivo
Res. Suprema Nº 004-2008-VIVIENDA
Motorola modelo 330 tipo palm
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